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Reforma en la Ley Electoral
Viernes, 03 de Febrero de 2012 07:56

La Justicia Electoral difundió nuevos mínimos de afiliados para un partido

A través de un comunicado informó que los partidos políticos deberán tener un número no menor al 0,4% de los electores de distrito hasta el máximo de un millón. De no alcanzar las cifras exigidas tendrán 90 días para regularizar la situación

La Cámara, integrada por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné, difundió las cantidades mínimas de afiliados a los partidos políticos requeridas.

A partir de la última reforma electoral (Ley 26.571), los partidos políticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor del 0,4% de los electores del distrito, hasta el máximo de un millón. Es decir que en los distritos más poblados, como Capital Federal o Buenos Aires, un partido no puede tener menos de 4000 miembros.

El cumplimiento de este requisito legal es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año, y las agrupaciones que no lo cumplanintimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de noventa (90) días. Si en ese lapso no consiguen alcanzar el mínimo, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería. reciben una

En su primera aplicación -durante el año 2011-, debido al incumplimiento de esta nueva exigencia legal, se produjo la caducidad de 26 partidos políticos -de todo el espectro ideológico y diferentes niveles de trayectoria-, siendo Buenos Aires, Capital Federal y Chaco los tres distritos con más partidos afectados.